CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA
SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico" crea tal Corporación (COSSEC) para fiscalizar y supervisar de forma comprensiva y consolidada a las cooperativas de ahorro y crédito que operen o hagan negocios en Puerto Rico; proveer a todas las cooperativas de ahorro y crédito un seguro de acciones y de depósitos; velar por la solvencia económica de todas las cooperativas y por los derechos de los socios de éstas. La Ley 247-2008, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", adscribe a COSSEC como un componente operacional de la Comisión de Desarrollo Cooperativo. MISIÓN Garantizar la solidez y permanencia de las cooperativas de Puerto Rico y asegurar su solvencia, mediante la supervisión, fiscalización y orientación al movimiento cooperativo; y el uso efectivo de nuestros recursos humanos, para proteger la participación de socios y depositantes. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 El Presupuesto
Aprobado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (la Junta
de Control Fiscal) armoniza con el Plan Fiscal certificado por la Junta de
Control Fiscal, incluyendo el pago de las pensiones ("PayGo").
Intervención y Asistencia
a Cooperativas Descripción del Programa Fortalece y estimula la participación del cooperativismo en los diferentes sectores productivos del País. Examina regularmente las cooperativas acogidas al seguro de acciones y depósitos para determinar su condición financiera. Analiza los informes financieros que las cooperativas aseguradas deben rendir, al igual que asegura las acciones y depósitos de los socios contra riesgos de pérdida por insuficiencias económicas. Autoriza a las cooperativas a realizar negocios como entidades aseguradas y actúa como síndico administrador o liquidador de cooperativas. Contribuye a dar confianza y seguridad a los socios para que se mantengan activos en las mismas. También, examina cooperativas incorporadas bajo la Ley Especial de Cooperativas Juveniles para que cumplan con las leyes y normativas cooperativistas. Clientela Cooperativas de
ahorro y crédito, juveniles, industriales, agrícolas, entre otras, socios
y clientes de cooperativas y público en general. |